Redadas de Inmigración en el Norte de California – Tenga un Plan y Conozca Sus Derechos
Recientes informes noticiosos indican que el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”, por sus siglas en inglés) está planeando llevar a cabo acciones de control de inmigración, posiblemente batidas o redadas a gran escala, en el Norte de California. Aunque no sabemos si estos planes lleguen a suceder, es muy importante para todos saber y entender sus derechos durante dichas acciones, hacer planes de emergencia, y conectarse con las redes de apoyo en caso de acciones de control de inmigración.
Los individuos en riesgo de arresto o deportación deberán hacer un plan de preparación para emergencias. Un plan de preparación puede consistir en recopilar información y documentos clave, y en hacer un plan para las necesidades médicas, financieras y de cuidado de niños, en caso de arresto o deportación.
A continuación aparecen los números de teléfono de las líneas de emergencia de Respuestas a Redadas. Cualquier persona puede llamar a estas líneas de emergencia si ven o se enteran de actividad de ICE ontrol de Inmigración y Aduanas) en el área. Algunas de estas líneas de emergencia pueden no tener personal las 24 horas/7 días, así que, por favor, no se confíe únicamente en estas líneas de emergencia para fines de emergencias.
San Francisco Raid Response Network (415) 200-1548
Alameda County Immigration Legal and Education Partnership (510) 241-4011
Santa Clara County (408) 290-1144
Monterey County (831) 643-5225
Sacramento County (916) 245-6773
Fresno County (559) 206-0151
Marin County (415) 991-4545
San Mateo County (203) 666-4472
Sonoma & Napa Counties (707) 800-4544
Santa Cruz County and Watsonville Area (831) 239-4289
Services Immigrant Rights and Education Network (SIREN)—Text messages only for North and CA Community (201) 468-6088; (918) 609-4480
Conozca Sus Derechos
Puede encontrar recursos básicos de “Conozca Sus Derechos aquí para entender qué hacer en caso de una redada o arresto de inmigración.
Derechos en el Trabajo – AB 450
Ahora en California tenemos protecciones adicionales en el lugar de trabajo. A partir del 1 de enero de 2018, como resultado de la aprobación de AB 450, los empleadores en California:
NO pueden voluntariamente permitir que los agentes de inmigración entren a las áreas privadas del lugar de trabajo, a menos que el(los) agente(s) tenga(n) una orden judicial.
NO pueden voluntariamente permitir a los agentes de inmigración el acceso a los registros de los empleados (aparte de un Aviso de Inspección) a menos que el(los) agente(s) tenga(n) una citación u orden judicial.
Tienen que poner un aviso informando a los trabajadores sobre cualquier auditoría del DHS dentro de las 72 horas de recibir el Aviso de Inspección.
Tienen que proporcionar a los trabajadores afectados los resultados de cualquier auditoría del DHS dentro de las 72 horas de haber recibido dichos resultados y la información sobre el empleador y las obligaciones del empleado con respecto a la auditoria.
Esto significa que los empleadores de California no pueden permitir la entrada a los agentes de inmigración a las áreas privadas del lugar de trabajo a menos que los agentes tengan los documentos requeridos que les otorguen el derecho a la entrada. El Procurador General de California, Xavier Becerra, ha prometido aplicar AB 450, advirtiéndole a los empleadores que su oficina va a “encausar a los que violen la ley”. Usted puede encontrar aquí la información sobre la AB 450.
Los recursos para los empleadores respecto a sus derechos y obligaciones generales con respecto al control de inmigración están disponibles aquí.
Si tiene alguna pregunta en cuanto a los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores durante las acciones de control de inmigración, favor de comunicarse con su abogado de inmigración o de derecho laboral en Weinberg, Roger & Rosenfeld.